Publicado: 8 de Octubre de 2018

El 5 de octubre de 2018 ha llegado la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. confirma así la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid del año 2017 (Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017 ) en la que estimaba recurso interpuesto por una mujer y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

¿Qué pasos debería seguir en caso de querer reclamar la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación por maternidad?

Hasta la fecha de la sentencia del TS (03/10/2018) los contribuyentes que querían reclamar tendrían que presentar una Rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT) dejando constancia del ejercicio que se reclama y por qué concepto.

Se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de 4 años para presentar las reclamaciones ante la AEAT. Es decir, se podrán reclamar las cantidades desde el ejercicio 2014 en adelante.

En el caso, más que probable, de que Hacienda negara la devolución, se deberían presentar alegaciones (que también serían denegadas) y un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, hasta agotar la vía administrativa.

Si tras el agotamiento de la vía administrativa el resultado fuera negativo, quedaría acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.

Ahora, desde la fecha de la sentencia del TS, la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad es mucho más sencilla. Habría que presentar un Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad ante la Agencia Tributaria.

Para aquellas que hayan sido madres a partir de la fecha de la sentencia y cobren sus prestaciones por maternidad a partir de dicha fecha, en la próxima declaración de la renta (a presentar en la primavera de 2019) ya podrán considerar exentas las cantidades percibidas por la prestación por maternidad.

Si necesitas cualquier aclaración o que presentemos el escrito en tu nombre estamos a tu total disposición.