Publicado: 4 de Octubre de 2016

LAS BAJAS POR ENFERMEDAD/ACCIDENTE DEL TRABAJADOR AUTONOMO

 

·         Prestación de Incapacidad Temporal

Para poder beneficiarse de la prestación por incapacidad temporal, hay que cotizar por esta contingencia. Si bien es verdad que por contingencias comunes los autónomos ya cotizan de manera obligatoria desde 2007, aquellos autónomos que quieran la cobertura por accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, deberán cotizar expresamente por ello ya que tiene carácter voluntario. Si no es así, la prestación a recibir será la misma que si se tratase de una enfermedad común.

Se trata de un subsidio diario que el autónomo percibe al encontrarse imposibilitado para trabajar de forma temporal y por lo tanto al estar experimentando pérdidas de ingresos.

·         ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Cuando se trate de una enfermedad común, el autónomo tendrá que estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y tener cotizados al menos 180 días durante los 5 años anteriores. Además, el autónomo tendrá que estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, no se exige ninguna cotización previa cuando la incapacidad temporal se produzca por accidente –laboral o no-, al igual que cuando se trate de enfermedad profesional.

·         ¿Cuáles son las prestaciones?

La prestación resultante, se comienza a cobrar a partir del cuarto día en el que el autónomo está de baja, siempre y cuando esta baja esté causada por enfermedad común y accidentes no laborales, siendo el importe del 60% de la base reguladora desde el día 4 de la baja hasta el día 20 ambos inclusive y del 75% de la base a partir del día 21 de la baja en adelante.

En cambio, cuando la baja está motivada por enfermedad o accidente laboral, la prestación se comienza a cobrar inmediatamente el día siguiente a la baja y además consiste en el 75% de la base reguladora a la que el autónomo esté acogido.

Hagamos cálculos. Teniendo en cuenta que la base mínima de cotización del autónomo es de 893,10 euros al mes, aquel que sufra una enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día cobrará 535,86 euros, y 669,82 euros a partir del día 21 de baja. Si es baja por enfermedad o accidente laboral, serán 669,82 euros los que cobrará a partir del día siguiente a la baja. Habrá que tener en cuenta que tendrá una duración máxima de 365 días, pudiendo ser prorrogables por otros 180 días en caso de que durante esos 180 días siguientes se prevea curación. Será la entidad gestora o mutua oportuna la que se encargue de realizar el pago.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el autónomo deberá seguir abonando mes a mes la cuota de autónomo, por lo que la cantidad resultante se reduce prácticamente a la mitad.