El IVA franquiciado es un régimen especial para pequeños autónomos y pequeñas empresas por el que, si no superan cierto volumen de facturación, no repercuten IVA en sus facturas y no presentan las declaraciones periódicas ordinarias de IVA.
En España, todavía no está implantado para operaciones nacionales. La Directiva europea está en vigor en la UE desde el 1 de enero de 2025, pero España no ha transpuesto completamente el régimen; la Comisión Europea llevó a España ante el TJUE por esta falta de transposición.
Cómo funcionaría, en la práctica
Un autónomo acogido al IVA franquiciado haría sus facturas así:
Factura normal con IVA
Base 1.000€ IVA 21%: 210€ Total 1.210€
Factura con IVA franquiciado
Base: 1.000 € IVA: 0 € Total 1.000€
La factura tendría que indicar que la operación está acogida al régimen de franquicia o exención de IVA para pequeñas empresas, según la redacción que finalmente apruebe España.
Qué ventajas tendría
La ventaja principal es administrativa y de precio:
Ventajas
- No repercutir IVA: El autónomo no añade IVA a sus facturas
- Menos declaraciones: En principio, no tendría que presentar el modelo 303 trimestral por esas operaciones
- Precio más competitivo para particulares: Si el cliente no puede deducirse IVA, el precio final puede ser más barato
- Menos carga administrativa: Menos liquidaciones periódicas y menos gestión de IVA soportado/repercutido
Ejemplo: si un autónomo presta servicios a particulares por 1.000 €, hoy normalmente factura 1.210 € con IVA al 21%. Con franquicia podría facturar 1.000 € sin IVA, siempre que mantenga el mismo precio base.
Qué desventaja tiene
La gran desventaja es que el autónomo no podría deducirse el IVA soportado en sus gastos relacionados con esa actividad.
Ejemplo:
Compra ordenador/alquiler de local en régimen normal: 1.000 € + 210 € IVA = 1.210 €: Puede recuperar los 210€ de IVA
Compra ordenador/alquiler de local en régimen franquiciado: 1.000 € + 210 € IVA = 1.210 € : No puede recuperar los 210€ de IVA
Por eso, el régimen suele interesar más a autónomos con pocos gastos con IVA y clientes particulares, y menos a negocios con muchas compras, inversión, alquileres, maquinaria o proveedores con IVA.
Límites europeos
La Directiva permite que los Estados miembros fijen un umbral nacional de franquicia, con el máximo de 85.000 € anuales de volumen de negocios. Para operaciones transfronterizas dentro de la UE, la Directiva prevé un umbral general de 100.000 € en la Unión Europea para poder usar la franquicia en otros Estados miembros, cumpliendo condiciones y notificaciones.
Importante: 85.000 € no significa que automáticamente todos los autónomos españoles por debajo de esa cifra ya estén exentos. España tiene que regularlo.
Cómo afectaría según tipo de cliente
* Particulares: Sí es conveniente porque el cliente no deduce IVA, así que puede notar un precio final menor
* Empresas/autónomos: Depende, porque el cliente normalmente se deduce el IVA, así que le importa menos
* Autónomo con pocos gastos: Sí es conveniente, normalmente, porque pierde poca deducción de IVA soportado
* Autónomo con muchos gastos/inversiones: No es conveniente, en principio porque no recuperaría el IVA de las compras
* Comercio minorista en recargo de equivalencia: Habría que ver encaje final porque dependerá de cómo España lo regule
Qué obligaciones podrían mantenerse
Aunque se llame “franquiciado”, no significa ausencia total de obligaciones. Según la Directiva, el régimen está pensado para simplificar, pero pueden existir obligaciones de:
- comunicar el inicio de aplicación del régimen,
- controlar el volumen de operaciones,
- emitir facturas sin IVA con mención específica,
- conservar facturas,
- informar operaciones transfronterizas,
- salir del régimen si se supera el límite.
La forma exacta dependerá de la ley española que lo transponga.
Situación actual en España
Hoy, en España, un autónomo debe seguir repercutiendo IVA salvo que su actividad esté exenta, esté en recargo de equivalencia, régimen especial aplicable, agricultura/ganadería/pesca, simplificado u otro supuesto específico. La franquicia general para pequeños autónomos no se puede aplicar todavía en operaciones nacionales.
Idea clave
El IVA franquiciado no es “no pagar impuestos”. Es no repercutir ni liquidar IVA por estar bajo un régimen especial de pequeña empresa, pero a cambio no se deduce el IVA de los gastos. Será especialmente interesante para autónomos con facturación baja, pocos gastos deducibles y clientes particulares. Para negocios con muchos gastos o clientes empresa, hay que hacer números antes de optar por él cuando España lo apruebe.

