Publicado: 2 de Enero de 2018

El umbral máximo de facturación a tributar por el régimen de módulos de los autónomos en el IRPF se mantiene en 250.000 euros para el año 2018, el mismo tope que en el ejercicio 2017.

El último Consejo de Ministros del año aprobó un decreto ley "in extremis" por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, y descartó finalmente la bajada de este límite.

En concreto, para 2018 mantiene los umbrales que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Se atiende de esta manera  a la petición que venían realizando las organizaciones de autónomos. Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora:


    * Para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros.

    * Los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros.

    * El volumen de compras de bienes y servicios, en 250.000 euros. (Excluidas las adquisiciones de inmovilizado)

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del decreto ley.