Publicado: 21 de Julio de 2017

El Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incluye más de una veintena de medidas para mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de este colectivo.

La ley no está previsto que entre en vigor hasta el último trimestre de este año o incluso en Enero de 2018, y todavía puede sufrir algunas modificaciones en el Senado.


Entre las medidas más destacadas del acuerdo, según recoge la propia ATA, se encuentran las siguientes.

- Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Antes había que esperar 5 años.

- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.

- Se permiten tres altas y tres bajas al año y que los autónomos solo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja.

- Reducción a la mitad de los recargos de la Seguridad Social por retrasos en las cuotas, al pasar del 20% actual al 10% en el primer mes.

- Devolución, de oficio, del exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.

- Corrección para que la cuota de los societarios se vincule a la subida del SMI y se determine a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio, tras el dialogo con las organizaciones de autónomos más representativas.

- Los autónomos empleadores en edad de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia, mientras que hasta ahora solo podía disfrutar de 50% de la pensión.

- Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la maternidad.

- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

- Mejora de las condiciones para emprender de las personas con discapacidad. Además, facilitan la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.

- Reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos.

- Mejora de los programas de formación e información de la prevención de riesgos laborales, con una mayor participación de las organización de autónomos.

- Derecho a la formación adaptada a las necesidades reales de los autónomos, para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.

- En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

- Por lo que tiene que ver con los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, se señala que serán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

Adjuntamos el texto completo