Publicado: 13 de Septiembre de 2016

Las empresas ya no tendrán que tener el libro de visitas de la Inspección de Trabajo, en virtud de la Orden Ministerial de Empleo y Seguridad Social, publicada ayer 12 de Septiembre en el Boletín Oficial del Estado. Con ello, el Ministerio espera producir a las empresas un ahorro de 700 millones de euros por la eliminación de trámites burocráticos. La orden desarrolla este aspecto de la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015.

Hasta ahora, las empresas tenían que mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo para anotar las incidencias de la actuación de cada funcionario. Por ejemplo, sobre aspectos de prevención de riesgos laborales o el cumplimiento de la normativa laboral.

A partir de ahora, será el inspector de trabajo -la administración- el único que esté obligado a registrar la visita y sus incidencias. "Utilizando libros electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias".

La orden ministerial dice textualmente "Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años".

Acompañamos acceso directo a dicha orden ministerial.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8361