Publicado: 27 de Diciembre de 2018

Tras el acuerdo alcanzado entre las principales asociaciones de autónomos y el Gobierno la base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25 % a partir del 1 de enero de 2019 (hasta los 944,35 euros al mes) y el tipo de cotización pasa a ser del 30%. Por lo tanto la cuota sube para los autónomos que coticen por la base mínima hasta los 283,30 euros ( 5,36€ más al mes).

Para los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más que en 2018.

El tipo de cotización incluye las siguientes coberturas:

·         El 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General.

·         El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales.

·         El 0,7% para cese de actividad.

·         El 0,1% para Formación y Prevención.

A partir del próximo año, la subida se aplicará de manera escalonada con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el el 31%.

El acuerdo firmado este miércoles también abre la puerta a los autónomos a que coticen en función de sus ingresos reales a partir del próximo año. Existe un compromiso del Gobierno con las asociaciones para que el día 31 de enero se presenten unos datos provisionales en los que actualmente trabaja la Tesorería de la Seguridad Social relativos a la cotización por ingresos reales.

Este acuerdo también mejorará las coberturas de los trabajadores autónomos de la siguiente manera:

·         Se mejorará el acceso a la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos), mejorando su acceso, flexibilizando las condiciones y ampliando la duración de la prestación hasta los 24 meses.

·         Los autónomos podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

·         Todos los autónomos podrán acceder a la formación continua y reciclaje profesional.

·         Los trabajadores autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

·         Las mujeres autónomas podrán obtener una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.

·         Aunque se había rumoreado que la tarifa plana podría tener sus días contados, al menos durante el año que viene se mantendrán las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana tras los 12 primeros meses de actividad. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.